COMUNICADO DE PRENSA

Barranquilla, enero 29 de 2025

📢 Circular Externa No. 20251000000044 de la Superservicios: Claves sobre Facturación y Cobros en Servicios Públicos

🔎 ¿De qué trata esta circular?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió la Circular Externa No. 20251000000044, en la cual establece lineamientos fundamentales sobre tres aspectos clave:

Facturación conjunta de los servicios públicos domiciliarios.
Cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos.
Cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos.

Estas directrices buscan garantizar la transparencia en la facturación y proteger los derechos de los usuarios, asegurando que los cobros sean justos y estén debidamente regulados.

📌 Puntos clave de la Circular 20251000000044

1️⃣ Facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios

📌 La facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado con energía, gas o acueducto es obligatoria, salvo que existan razones técnicas insalvables.

📌 Cada servicio debe aparecer totalizado por separado en la factura, evitando confusión en los montos cobrados

📌 No se permite el pago independiente de servicios como energía, gas o acueducto si están facturados junto con aseo y alcantarillado, salvo cuando haya una queja o recurso en trámite.

📌 Los prestadores de aseo y alcantarillado tienen la potestad de elegir la empresa con la que desean realizar la facturación conjunta.

3️⃣ Cobro del impuesto de alumbrado público

📌 El cobro del impuesto de alumbrado público a través de la factura de energía no requiere autorización del usuario, ya que es un mandato legal.

📌 Sin embargo, si el usuario lo solicita, el impuesto puede cobrarse en una factura separada.

📌 Muy importante: La falta de pago del impuesto de alumbrado público no puede generar la suspensión del servicio de energía.

🔎 ¿Por qué es importante esta circular?

Este documento refuerza la necesidad de que los prestadores de servicios públicos cumplan con las normativas vigentes y eviten prácticas que puedan afectar a los usuarios. Además, establece mayor claridad sobre los cobros permitidos y protege el derecho de los consumidores a pagar únicamente los servicios recibidos sin penalizaciones injustas.

🚨 ¡Atención usuarios y empresas prestadoras de servicios públicos! Cumplir con estas disposiciones no solo evitará sanciones, sino que garantizará una relación más justa y transparente con los consumidores.

📩 Descarga la Circular Externa No. 20251000000044 aquí.

💬 ¿Tienes dudas sobre esta circular? Escríbenos en los comentarios o contáctanos para más información.

 

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