Resolución 3461 de 2025

Barranquilla, Septiembre 04 de 2025

Nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral

El Ministerio del Trabajo, acaba de expedir la Resolución 3461 de 2025, que deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 para establecer nuevos lineamientos sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. La nueva normativa se basa en principios constitucionales, así como en acuerdos internacionales como el Convenio C190 de la OIT, que busca erradicar la violencia y el acoso en el ámbito laboral.

La normativa expedida define las responsabilidades de empleadores públicos, privados y de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) frente a la prevención y corrección del acoso laboral. Su ámbito de aplicación es amplio, abarcando a todos los empleadores, trabajadores, contratistas, estudiantes y ARL.

  • Conformación del Comité:
    • Empresas con menos de 5 trabajadores: Un representante del empleador y uno de los trabajadores.
    • Empresas con 5 a 20 trabajadores: Un representante del empleador y uno de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
    • Empresas con más de 20 trabajadores: Dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
    • Las empresas con varios centros de trabajo deben conformar un comité central y uno adicional por cada centro de trabajo.
    • Los miembros del comité no pueden haber sido víctimas o haber presentado quejas de acoso laboral en el año anterior a su conformación.
  • Funciones y Procedimiento:
    • El Comité tiene un rol preventivo, orientador, conciliador y canalizador, y no tiene la potestad de determinar si hay acoso laboral.
    • Debe recibir y dar trámite a las quejas, examinar los casos de manera confidencial, y escuchar a las partes involucradas.
    • El procedimiento preventivo no puede exceder los 65 días calendario.
    • Si no se llega a un acuerdo, el Comité del sector privado debe informar a la alta dirección de la empresa y cerrar el caso. El trabajador puede entonces presentar la queja ante el inspector de trabajo o un juez competente.
    • El Comité de Convivencia Laboral no es competente para casos de acoso sexual, ya que estas conductas no son conciliables. El manejo de estas quejas debe ser establecido por la alta dirección o el área de talento humano.
  • Responsabilidades de los empleadores:
    • Deben asignar un espacio físico y recursos financieros para el funcionamiento del Comité.
    • Deben otorgar a los miembros el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones.
    • Tienen la obligación de implementar medidas preventivas y correctivas como la formulación de una política de prevención de acoso laboral, la elaboración de manuales de convivencia y la realización de actividades de capacitación.
    • Deben proveer un espacio de atención psicológica no presencial y socializar las rutas de atención en salud mental.
  • Responsabilidades de las ARL:
    • Las ARL deben brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para el desarrollo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
    • También deben desarrollar acciones de promoción de la salud mental y canalizar a los trabajadores que lo requieran a los servicios de atención, así como brindar apoyo emocional a través de diversos canales.
  • Sanciones:
    • El incumplimiento de la resolución será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, con competencia para la investigación y sanción por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

Cambios Significativos entre la anterior regulación y la actual.

La nueva Resolución 3461 de 2025 introduce varios cambios importantes con respecto a las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 que deroga. Los más significativos son:

Aspecto

Resolución 652 y 1356 de 2012

Resolución 3461 de 2025

Tamaño del Comité

El tamaño del comité variaba en función del número de trabajadores, con categorías de 10 o menos, 11-50, 51-500, y más de 501. En empresas con menos de 20 trabajadores, el comité estaba conformado por 1 representante del empleador y 1 del trabajador

El tamaño del comité ahora se basa en nuevas categorías: menos de 5 trabajadores, 5 a 20 trabajadores, y más de 20 trabajadores. Para menos de 5 trabajadores, se mantiene un representante de cada parte, mientras que para 5 a 20 trabajadores se exige suplentes.

Vigencia del Comité

La vigencia del Comité era de dos años.

Se mantiene la vigencia de dos años, pero se aclara que, en caso de retiro del titular, el suplente puede asumir las funciones sin necesidad de nuevas elecciones.

Acoso sexual

No se abordaba explícitamente el acoso sexual como una conducta distinta.

La resolución establece de manera explícita que el Comité de Convivencia no es competente para casos de acoso sexual, y que estos deben ser gestionados a través de un procedimiento distinto que debe ser establecido por la alta dirección.

Periodicidad de las reuniones

Las reuniones ordinarias del Comité se realizaban cada tres meses.

Las reuniones ordinarias se realizarán de manera mensual.

Procedimiento y Tiempos

El proceso de quejas no tenía un límite de tiempo claro. La Resolución 1356 de 2012 amplió el plazo de transición para la implementación de la normativa hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se establece un límite de 65 días calendario para la resolución de las quejas formales. Además, se detallan los tiempos específicos para cada una de las etapas del procedimiento.

Sanciones

Las sanciones se aplicaban por el incumplimiento de la resolución.

Las sanciones se aplican por el incumplimiento del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), específicamente por la no conformación o funcionamiento del Comité de Convivencia, sin distinción entre el sector público y privado.

Nuevas obligaciones

Las ARL solo tenían la responsabilidad de brindar asesoría y asistencia técnica.

Se añaden nuevas obligaciones a las ARL, como el apoyo emocional y la promoción de la salud mental a los trabajadores.

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